Micelio

Artículo 8

Ley 2128 de 2021 · por medio de la cual se promueve el abastecimiento, continuidad, confiabilidad y cobertura del gas combustible en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Generación de energía eléctrica con gas combustible. El Gobierno nacional priorizará los proyectos de sustitución de diésel por gas combustible para la generación de energía eléctrica. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE) o quien haga sus veces, iniciará un plan de implementación de proyectos de sustitución de diésel por gas combustible con criterios de eficiencia económica, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y acorde con los lineamientos incluidos en el artículo 287, parágrafo 1º, de la Ley 1955 de 2019.

Parágrafo

Para efectos de impulsar los Proyectos de Sustitución de Diésel por gas combustible para la generación de energía eléctrica, el Ministerio de Minas y Energía dictará las disposiciones necesarias en lo referente a la destinación desde los Fondos especiales y cupos de electrocombustibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2128 de 2021