Los requisitos para integrar el Tribunal Nacional Deontológico o Comité de Ética son:
A. Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional.
B. No haber sido sancionado disciplinaria, ni penalmente.
C. Tener credibilidad dentro de la comunidad profesional e idoneidad.
D. Haberse desempeñado profesionalmente como gerontólogo.
E. No presentar ninguna de las siguientes inhabilidades o incompatibilidades.
Tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente con él o la profesional implicados en el caso objeto de análisis del Tribunal Nacional Deontológico o Comité de Ética.
F. No tener conflicto de intereses.
o. Este tribunal puede tener carácter permanente o ser nombrado para el análisis de un caso particular. Además, pueden establecerse capítulos regionales.
o. La elección de los miembros del Tribunal Nacional Deontológico y el reglamento interno del mismo, serán definidos una vez aprobada la presente; ley, por delegados de las Universidades que tienen el programa de Gerontología, el Colegio Gerontológico de Colombia (Colgercol), la Asociación Nacional de Gerontología (ANG), La Asociación Colombiana de Gerontólogos Profesionales del Sur (Acoger- PS) y otras asociaciones de profesionales, legalmente constituidas, existentes al momento de su elección.
CAPÍTULO IV.
DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE GERONTÓLOGOS.