Funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales funcionará en la siguiente forma
Estará presidido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o el Viceministro de este despacho.
Actuará como secretario del Consejo el Director Técnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El Consejo se reunirá, en forma ordinaria, una vez cada seis (6) meses.