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Artículo 10

Funcionamiento Del Consejo Nacional De Riesgos Profesionales El Consejo Nacional De Riesgos Profesionales Funcionará En La Siguiente Forma: 1

Decreto 1834 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales funcionará en la siguiente forma

1.

Estará presidido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o el Viceministro de este despacho.

2.

Actuará como secretario del Consejo el Director Técnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3.

El Consejo se reunirá, en forma ordinaria, una vez cada seis (6) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1834 de 1994