Funciones. Son funciones de la Junta de Defensa de los Terrenos Comunales, las siguientes
Vigilar los procedimientos de adjudicación de terrenos baldíos adyacentes a los terrenos comunales;
Velar porque se cumplan las disposiciones sobre terrenos comunales. En desarrollo de esta función, deberán adelantar las diligencias preliminares tendientes a obtener que los usuarios comunales, o terceras personas, voluntariamente cesen la ejecución de hechos o actos perturbatorios que originen el uso o indebida ocupación de los terrenos comunales, o a conciliar los intereses de las personas en conflicto, en los casos en que las controversias surjan como consecuencia del irregular o arbitrario uso o aprovechamiento de dichos terrenos;
Informar al Incora por escrito sobre la ocupación o uso indebido de los playones y sabanas comunales y respecto de los conflictos que se presenten con motivo de su uso o explotación comunal, cuando éstos no se resuelvan en la forma prevista en el literal b) de este artículo.