Son funciones del Consejo Superior las siguientes
Expedir o modificar el Estatuto General de la Universidad, el cual entrara en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional;
Expedir, a propuesta del Rector, el reglamento académico y los del personal docente, administrativo y estudiantil;
Determinar y modificar la estructura orgánica de la institución, mediante la creación, fusión o supresión, de acuerdo con las disposiciones vigentes, de las dependencias académicas y administrativas de la entidad;
Aprobar la creación, suspensión o supresión de progradas docentes, de acuerdo con las disposiciones letales;
Expedir, con arreglo al presupuesto y a las normas Iegales y reglamentarias, a propuesta del Rector, las plantas de personal docente y administrativo de la institución, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes y por empleados públicos y trabajadores oficiales del orden administrativo;
Expedir, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto extraordinario 80 de 1980 y el presente Estatuto, el presupuesto de rentas y gastos de la institución;
Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto;
Designar o remover a los Decanos. La designación de cada Decano se hará de terna presentara por el Rector. Dos de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis candidatos presentarla por el Consejo de la respectiva Facultad;
Autorizar la aceptación de donaciones o legados provenientes de gobiernos, entidades o personas extranjeras y de todo aquello que implique cualquier contraprestación por parte de la Universidad, de acuerdo con las disposiciones vigentes;
Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio, según lo dispongan los estatutos y los planes de capacitación que se consideren de conveniencia para la Universidad;
Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales;
Autorizar la celebración de los demás contratos o convenios cuya cuantía sea superior a $ 1.000.000.00;
Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Universidad, previo informe del Rector;
Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la institución;
Nombrar comisiones negociadoras de los pliegos de peticiones de los trabajadores oficiales y aprobar las respectivas convenciones colectivas;
Otorgar distinciones académicas, previa recomendación del Consejo Académico;
Señalar docentes de tiempo completo y de tiempo parcial y autorizar su disminución, previo concepto del Consejo Académico y con miras a propiciar y estimular la investigación, la asesoría, el perfeccionamiento profesoral y en general, todas las actividades que tiendan a elevar el nivel académico del cuerpo docente;
En general, expedir las normas esenciales para la dirección y organización de las distintas dependencias universitarias, en los órdenes docentes, investigativo, técnico y administrativo;
Aprobar la política de admisiones de la Universidad, previa recomendación del Consejo Académico;
Las demás que le asignen las normas especificas.
El Consejo Superior podrá delegar en el Rector las funciones contempladas en los literales g) y j) del artículo anterior.