Modifíquese el artículo 39 del Decreto 4712 de 2008, el cual quedará así: “Artículo 39. Subdirección de Asociaciones Público Privadas. Son funciones de la Subdirección de Asociaciones Público Privadas, de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, las siguientes
Asesorar, proponer y hacer seguimiento a los procesos de concesiones, y esquemas de participación privada en proyectos de infraestructura y demás iniciativas similares consideradas estratégicas.
Asesorar, proponer y emitir los lineamientos generales que aseguren los términos financieros más convenientes para la Nación, en procesos de licitación y concursos públicos-privados de contratos de concesión y de esquemas de participación privada en infraestructura.
Evaluar, analizar y hacer seguimiento a las obligaciones contingentes asociadas a los esquemas de participación privada para la toma de decisiones de los procesos anotados, y coordinar con la Subdirección de Riesgo la evaluación y el análisis.
Colaborar, con las entidades competentes, en la preparación de los documentos Conpes que establezcan lineamientos sobre procesos de vinculación de capital y participación privada en proyectos de infraestructura y demás iniciativas similares consideradas estratégicas.
Estudiar los documentos y minutas de contrato de las operaciones de procesos de concesión asesorar en la negociación de las mismas y preparar los proyectos de actos administrativos correspondientes, cuando las entidades competentes lo soliciten o el Ministerio lo considere necesario.
Presentar concepto cuando a ello haya lugar respecto de la información necesaria para la incorporación de recursos y la programación de necesidades presupuesta les de concesiones.
Coordinar con la Subdirección de Riesgo la evaluación y el análisis de las contingencias de la Nación en relación con los asuntos de su competencia.
Participar en la formulación de directrices, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.