Micelio

Artículo 6

Decreto 454 de 1964 · Por el cual se autoriza y fomenta la creación de establecimientos educativos por iniciativa de Acción Comunal bajo forma legal de cooperativas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. La financiación de los establecimientos educativos en referencia, se hará bajo la forma legal empleada por las Sociedades Cooperativas. Al efecto podrán ser inscritos en el Banco Cooperativo nacional y gozar de las facilidades crediticias que todas las demás sociedades cooperativas reciben, ya sea para construcción, dotación, etc. En este caso el valor d las matrículas y pensiones podrán aumentarse moderadamente, previa autorización de la Junta Nacional Reguladora de Matrículas y Pensiones, en la medida necesaria para atender el crédito percibido, y exclusivamente para este fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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