º El inciso 1º del artículo 4º del Decreto 768 del 23 de abril de 1993, quedará así: "La Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectos de expedir la correspondiente Resolución de pago, deberá verificar que por lo menos uno de los organismos anteriormente mencionados haya enviado copia de la providencia judicial respectiva, e igualmente que los demás documentos se encuentren completos y presentados en debida forma".
Artículo 1
º El Inciso 1º Del Artículo 4º Del Decreto 768 Del 23 De Abril De 1993, Quedará Así: "la Subsecretaría Jurídica Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Efectos De Expedir La Correspondiente Resolución De Pago, Deberá Verificar Que Por Lo Menos Uno De Los Organismos Anteriormente Mencionados Haya Enviado Copia De La Providencia Judicial Respectiva, E Igualmente Que Los Demás Documentos Se Encuentren Completos Y Presentados En Debida Forma"
Decreto 1328 de 1994 · por la cual se modifica el enciso 1° del artículo 4° del Decreto 768 del 23 de abril de 1993
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.