Micelio

Artículo 6

Decreto 643 De 1967 Vigente Desde: 09/07/1966 Y Hasta El: 09/05/1968

Decreto 1743 de 1966 · por el cual se reglamenta la Ley 4ª de 1966.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del veintitrés (23) de octubre de 1966 se aumentarán las pensiones de jubilación o de invalidez reconocidas por una o más entidades de Derecho Público con anterioridad a la vigencia de la Ley 4ª el mismo año, por una sola vez y hasta llegar a setenta y cinco (75%) de la asignación actual, o sea, la correspondiente en veintitrés (23) de abril de 1966, del cargo o cargos que sirvieron de base para su liquidación. Este aumento o reajuste, para efectos de su liquidación y pago solamente operará seis (6) meses después de la vigencia de la citada Ley 4ª de 1966.

Ninguna pensión por jubilación o por invalidez, podrá liquidarse o reajustarse, con base en sueldo o salario superior a los de los Ministros de Despacho Ejecutivo, entendiéndose por tales el sueldo fijo de nómina con los gastos de representación.

Parágrafo

- Cuando haya desaparecido el cargo o cargos que sirvieron de base para la liquidación de la pensión de jubilación o de invalidez, o se haya cambiado su primitiva denominación, corresponde al Servicio Civil (Departamento Administrativo y Comisión Nacional) determinar sus equivalentes, pero la Caja Nacional de Previsión podrá objetar o rechazar tales clasificaciones dando los fundamentos que tenga para ello, a efecto de que el Servicio Civil las reconsidere o confirme.

Para este efecto, se tendrá en cuenta que las funciones sean idénticas y que las calidades sean idénticas y que las calidades exigidas para desempeñar el cargo actual sean las mismas.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo Sexto. -A partir del veintitrés (23) de octubre de 1966 se aumentarán las pensiones de jubilación o de invalidez reconocidas por una o más entidades de Derecho Público con anterioridad a la vigencia de la Ley 4ª el mismo año, por una sola vez y hasta llegar a setenta y cinco (75%) de la asignación actual, o sea, la correspondiente en veintitrés (23) de abril de 1966, del cargo o cargos que sirvieron de base para su liquidación. Este aumento o reajuste, para efectos de su liquidación y pago solamente operará seis (6) meses después de la vigencia de la citada Ley 4ª de 1966.

Ninguna pensión por jubilación o por invalidez, podrá liquidarse o reajustarse, con base en sueldo o salario superior a los de los Ministros de Despacho Ejecutivo, entendiéndose por tales el sueldo fijo de nómina con los gastos de representación.

Parágrafo

- Cuando haya desaparecido el cargo o cargos que sirvieron de base para la liquidación de la pensión de jubilación o de invalidez, o se haya cambiado su primitiva denominación, corresponde al Servicio Civil (Departamento Administrativo y Comisión Nacional) determinar sus equivalentes, pero la Caja Nacional de Previsión podrá objetar o rechazar tales clasificaciones dando los fundamentos que tenga para ello, a efecto de que el Servicio Civil las reconsidere o confirme.

Para este efecto, se tendrá en cuenta que las funciones sean idénticas y que las calidades sean idénticas y que las calidades exigidas para desempeñar el cargo actual sean las mismas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1743 de 1966