Para Efectos De Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 31 Del Decreto 2331 De 1998, Las Cuentas Corrientes O De Ahorro A Través De Las Cuales Se Realicen Pagos En Desarrollo De Las Funciones Que Constituyen El Objeto Social De Los Depósitos Centralizados De Valores, Distintos De Aquellos Destinados A Cubrir Gastos De Funcionamiento O Para Realizar Inversiones Que No Tengan Por Objeto Títulos Valores, Deberán Estar Identificadas Como Tales Ante Las Entidades Depositarias Y Sólo Podrán Destinarse Al Desarrollo De Dichas Funciones
Decreto 2386 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2331 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Para efectos de lo dispuesto en el
Parágrafo
del artículo 31 del Decreto 2331 de 1998, las cuentas corrientes o de ahorro a través de las cuales se realicen pagos en desarrollo de las funciones que constituyen el objeto social de los depósitos centralizados de valores, distintos de aquellos destinados a cubrir gastos de funcionamiento o para realizar inversiones que no tengan por objeto títulos valores, deberán estar identificadas como tales ante las entidades depositarias y sólo podrán destinarse al desarrollo de dichas funciones. Las cuentas a que hace referencia el inciso anterior deberán ser identificadas por el Depósito Central de Valores y en el caso de las destinadas a la compensación y liquidación de operaciones o administración de valores, indicarse la bolsa o las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o la Superintendencia de Valores que pueden girar para tal efecto contra dichas cuentas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.