Tratamientos especiales. Derogado artículo 774 del Decreto 1165 de 2019
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 121. Tratamientos especiales. Los usuarios de zona franca, en su condición de operadores de comercio exterior, podrán tener acceso a los tratamientos especiales y beneficios previstos en la regulación aduanera, siempre y cuando adquieren las calidades allí exigidas.