Contra la providencia que imponga sanción de destitución, se podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal Disciplinario, dentro de los quince días siguientes a la ejecutoria de la misma, en los casos que a continuación se señalan
Cuando se demuestre que es falso el testimonio, la peritación, el documento o cualquier otra prueba en que se apoye la providencia.
Cuando después de dictada la providencia aparezcan hechos nuevos o se presenten pruebas no conocidas al tiempo de proferirla, que determinen una decisión contraria a la recurrida.