Ausencias Temporales . Los miembros del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia deberán informar a la Secretaría Técnica sobre aquellas circunstancias que exigen su ausencia temporal, la que en todo caso no podrá superar el término de treinta (30) días.
Decreto 1829 de 2013 →Vigente
Artículo 71
Ausencias Temporales
Decreto 1829 de 2013 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.