Micelio

Artículo 275

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Observación criminalistica del lugar de los hechos. Inmediatamente tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible y en los casos en que ello sea procedente, el funcionario de inves tigación el de Policía Judicial, se trasladará al lugar de los hechos y lo examinará minuciosa, completa y metódicamente con el fin de descubrir todos los elementos de evidencia física que tiendan a demostrar la realidad del hecho y señalar el au tor o cómplices del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1981