Micelio

Artículo 275

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Observación criminalistica del lugar de los hechos. Inmediatamente tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible y en los casos en que ello sea procedente, el funcionario de inves tigación el de Policía Judicial, se trasladará al lugar de los hechos y lo examinará minuciosa, completa y metódicamente con el fin de descubrir todos los elementos de evidencia física que tiendan a demostrar la realidad del hecho y señalar el au tor o cómplices del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1981