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Artículo 47

Son Funciones De La Junta De Escalafón: A) Clasificar Dentro Del Escalafón Docente Y De Acuerdo Con Las Disposiciones Nacionales, Tanto Al Profesorado De Educación Primaria Como Media, Que Desarrolle En El Departamento Las Funciones Propias Del Magisterio

Decreto 1620 de 1966 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento del Quindío

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Junta de Escalafón

a)

Clasificar dentro del escalafón docente y de acuerdo con las disposiciones nacionales, tanto al profesorado de educación primaria como media, que desarrolle en el Departamento las funciones propias del magisterio.

b)

Elaborar los proyectos de resoluciones de escalafón del magisterio y presentarlos a la firma del Gobernador.

c)

Enviar las resoluciones mencionadas en el literal anterior a las Juntas Nacionales de Escalafón para la ratificación correspondiente, y

d)

Las señaladas en los Decretos 2703 de 1959 y 1012 de 1961, así como las demás disposiciones nacionales sobre la materia. 5. Junta de Becas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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