<Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> Son funciones del Consejo Nacional de Política Económica y Social:
Recomendar para adopción del Gobierno, la política económica y social que sirva de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo;
Estudiar y recomendar al gobierno para que sean sometidos al Congreso Nacional, los planes y programas de desarrollo que le presente el Departamento Nacional de Planeación, como resultado del estudio y evaluación de los planes y programas sectoriales, regionales y urbanos elaborados por o con la intervención de los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Estudiar los informes periódicos u ocasionales que se le presenten a través de su Secretaría Ejecutiva, sobre el desarrollo de los planes, programas y políticas generales, sectoriales, regionales y urbanos, y recomendar las medidas que deben adoptarse para el cumplimiento de tales planes y programas;
Estudiar y definir las bases de los programas de inversión y de los gastos públicos de desarrollo sobre las cuales debe elaborarse el proyecto de presupuesto que el gobierno presente a la consideración del Congreso Nacional;
Servir de organismo coordinador y señalar las orientaciones generales que deben seguir los distintos organismos especializados de la dirección económica y social del Gobierno;
Aprobar o improbar el otorgamiento de garantías por parte de la Nación a préstamos externos;
Las demás que hayan sido señaladas al Consejo Nacional de Política Económica por otras disposiciones de carácter legal.