Micelio

Artículo 2

Decreto 2996 de 1969 · Por el cual se reestructuran los Organismos Nacionales de política económica y planeación, se provee sobre su competencia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

<Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> Son funciones del Consejo Nacional de Política Económica y Social:

1.

Recomendar para adopción del Gobierno, la política económica y social que sirva de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo;

2.

Estudiar y recomendar al gobierno para que sean sometidos al Congreso Nacional, los planes y programas de desarrollo que le presente el Departamento Nacional de Planeación, como resultado del estudio y evaluación de los planes y programas sectoriales, regionales y urbanos elaborados por o con la intervención de los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

3.

Estudiar los informes periódicos u ocasionales que se le presenten a través de su Secretaría Ejecutiva, sobre el desarrollo de los planes, programas y políticas generales, sectoriales, regionales y urbanos, y recomendar las medidas que deben adoptarse para el cumplimiento de tales planes y programas;

4.

Estudiar y definir las bases de los programas de inversión y de los gastos públicos de desarrollo sobre las cuales debe elaborarse el proyecto de presupuesto que el gobierno presente a la consideración del Congreso Nacional;

5.

Servir de organismo coordinador y señalar las orientaciones generales que deben seguir los distintos organismos especializados de la dirección económica y social del Gobierno;

6.

Aprobar o improbar el otorgamiento de garantías por parte de la Nación a préstamos externos;

7.

Las demás que hayan sido señaladas al Consejo Nacional de Política Económica por otras disposiciones de carácter legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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