Crédito de finagro para vivienda de interés social rural. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, destinará, a través de los intermediarios financieros, el 20% de todos los recursos provenientes de las inversiones forzosas a una línea de crédito para la financiación de la vivienda de Interés Social Rural de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 546 de 1999, con el presente decreto y con las normas que establezca para tal fin la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
En los casos establecidos en el
del artículo 32 de la Ley 546 de 1999, el cambio de destinación de los recursos por parte de Finagro, se realizará en la vigencia inmediatamente siguiente a aquella en que no fueron utilizados.