Micelio

Artículo 29

Decreto 1133 de 2000 · por medio del cual se reglamenta parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Crédito de finagro para vivienda de interés social rural. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, destinará, a través de los intermediarios financieros, el 20% de todos los recursos provenientes de las inversiones forzosas a una línea de crédito para la financiación de la vivienda de Interés Social Rural de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 546 de 1999, con el presente decreto y con las normas que establezca para tal fin la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

Parágrafo

En los casos establecidos en el

Parágrafo 1

del artículo 32 de la Ley 546 de 1999, el cambio de destinación de los recursos por parte de Finagro, se realizará en la vigencia inmediatamente siguiente a aquella en que no fueron utilizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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