Micelio

Artículo 2

Decreto 486 de 1875 · Por el cual se fija el lugar en que debe situarse permanentemente la Aduana que se halla en La Vega

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Por la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional, encargada del Ramo de Obras públicas, se darán las órdenes convenientes para edificar los locales necesarios para oficinas i almacenes de la Aduana. .° Dichos edificios deberán tener la capacidad suficiente para colocar en ellos las demas oficinas nacionales que existan en la mencionada ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 486 de 1875