Micelio

Artículo 114

Comisiones De Estudios En El Exterior

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisiones de estudios en el exterior. Para ser destinados en comisión de estudios en el exterior, los oficiales y suboficiales candidatizados por los Comandos de Fuerza deben reunir los siguientes requisitos

a)

Estar clasificado en lista número uno (1) o dos (2) en cada uno de los dos (2) años anteriores a la selección.

b)

No tener solicitud de baja pendiente, ni haberla presentado dentro de los dos (2) años anteriores a la selección.

c)

Haber sobresalido entre sus compañeros, por su desempeño académico en los cursos adelantados en el país.

d)

Haber sobresalido en su desempeño profesional, o en misiones de combate, o en operaciones relacionadas con el mantenimiento o restablecimiento del orden público.

e)

Haber aprobado el examen sobre idioma correspondiente al país en el cual se va a desempeñar, cuando fuere el caso.

Parágrafo 1

En igualdad de condiciones, tendrán prelación para la asignación de comisiones en el exterior quienes no se hayan encontrado anteriormente en tal situación.

Parágrafo 2

En la selección de candidatos para comisiones de estudios en el exterior, se debe tener en cuenta que la especialidad del oficial o suboficial guarde relación con el curso que va a adelantar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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