Micelio

Artículo 3

Decreto 2267 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 57 de la Ley 550 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Autorización del pago de tributos nacionales . Para el pago de deudas con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el contratista acreedor de una entidad estatal del orden nacional, deberá presentar ante la entidad estatal deudora, una autorización escrita para que con cargo a su acreencia se realice el pago total o parcial de sus deudas fiscales administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y/o las de un tercero. Cuando la autorización tenga por objeto el pago de deudas fiscales administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a cargo de un tercero, deberá contener la identificación completa del tercero. En la autorización, el acreedor de la entidad estatal deberá identificar la Administración de Impuestos y/o Aduanas Nacionales con jurisdicción en su domicilio principal y del tercero, cuando sea el caso. Cuando se trate de una persona jurídica o asimilada, deberá anexar prueba de la constitución, existencia y representación y acreditar la facultad reglamentada o estatutaria del representante legal para comprometer los créditos de su representada. Cuando se actúe a través de apoderado, se anexará el poder.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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