° A partir de la vigencia del presente Decreto, quedan prorrogados, por un año y en las mismas condiciones en que fueron otorgados, los créditos a corto y mediano plazo concedidos por los bancos para desarrollar actividades en el Departamento del Meta, las Intendencias de Arauca y Casanare y la Comisaria del Vichada, cuyo vencimiento se haya producido o se produzca en el período comprendido entre el 1.° de julio y el 31 de diciembre de 1974. Respecto de los créditos otorgados fuera de las entidades territoriales señaladas en el inciso anterior, para ser invertidos en ellas, deberá probarse plenamente esta última circunstancia para tener derecho a la prórroga. La prórroga concedida no cobija los créditos otorgados a través de sobregiros o descubiertos, ni las sumas debidas por intereses causados. Para el otorgamiento de la prórroga, los bancos no podrán cobrar intereses anticipados. El deudor podrá renunciar expresamente a la prórroga concedida en este Decreto.
Artículo 1
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Quedan Prorrogados, Por Un Año Y En Las Mismas Condiciones En Que Fueron Otorgados, Los Créditos A Corto Y Mediano Plazo Concedidos Por Los Bancos Para Desarrollar Actividades En El Departamento Del Meta, Las Intendencias De Arauca Y Casanare Y La Comisaria Del Vichada, Cuyo Vencimiento Se Haya Producido O Se Produzca En El Período Comprendido Entre El 1
Decreto 2364 de 1974 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con los créditos concedidos a los damnificados por la calamidad de Quebrada-blanca
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.