Micelio

Artículo 3

Como Mecanismo Para Facilitar La Evaluación Por Parte De La Alta Dirección, De Los Ciudadanos Y De Los Organismos De Control De La Aplicación Del Sistema De Gestión De La Calidad, Cada Entidad Con Fundamento En El Literal H Del Artículo 4° De La Ley 872 De 2003, Deberá Diseñar Un Sistema De Seguimiento Que Incluya Indicadores De Eficacia, Eficiencia Y Efectividad

Decreto 4110 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Como mecanismo para facilitar la evaluación por parte de la alta dirección, de los ciudadanos y de los organismos de control de la aplicación del Sistema de Gestión de la Calidad, cada entidad con fundamento en el literal h del artículo 4° de la Ley 872 de 2003, deberá diseñar un sistema de seguimiento que incluya indicadores de eficacia, eficiencia y efectividad. Los procesos que revisten mayor importancia para los usuarios deberán estar permanentemente publicados en las respectivas páginas Web de los organismos y entidades, o en cualquier otro medio de divulgación, informando sus resultados a través de indicadores de eficacia, eficiencia y efectividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4110 de 2004