°. Como mecanismo para facilitar la evaluación por parte de la alta dirección, de los ciudadanos y de los organismos de control de la aplicación del Sistema de Gestión de la Calidad, cada entidad con fundamento en el literal h del artículo 4° de la Ley 872 de 2003, deberá diseñar un sistema de seguimiento que incluya indicadores de eficacia, eficiencia y efectividad. Los procesos que revisten mayor importancia para los usuarios deberán estar permanentemente publicados en las respectivas páginas Web de los organismos y entidades, o en cualquier otro medio de divulgación, informando sus resultados a través de indicadores de eficacia, eficiencia y efectividad.
Decreto 4110 de 2004 →Vigente
Artículo 3
Como Mecanismo Para Facilitar La Evaluación Por Parte De La Alta Dirección, De Los Ciudadanos Y De Los Organismos De Control De La Aplicación Del Sistema De Gestión De La Calidad, Cada Entidad Con Fundamento En El Literal H Del Artículo 4° De La Ley 872 De 2003, Deberá Diseñar Un Sistema De Seguimiento Que Incluya Indicadores De Eficacia, Eficiencia Y Efectividad
Decreto 4110 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.