Micelio

Artículo 4

Son Funciones De Los Administradores De Circuito Las Siguientes: 1°

Decreto 623 de 1909 · Reorgánico de las Administraciones de Hacienda Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones de los Administradores de Circuito las siguientes: 1°. Recaudar las rentas, impuestos y contribuciones nacionales en la cabecera del Circuito. 2°. Examinar, glosar y fenecer definitivamente, bajo su responsabilidad, las cuentas de los Recaudadores Municipales, ó incorporarlas en las propias luego que las haya fenecido. 3°. Proveer á las Administraciones Municipales del respectivo Circuito de las especies de timbre nacional necesario para el expendio, cuidando de que en ningún caso falten aquellas especies en dichas Administraciones. 4°. Pagar los gastos públicos de cargo de la Nación, conformándose á las instrucciones que reciban de la Tesorería General de la república; 5°. Formar por trimestres anticipados el presupuesto de especies de timbre nacional que se necesiten para el expendio del Circuito, y remitirlo oportunamente al Ministerio de Hacienda y Tesoro con el fin de que por éste se les provea en tiempo de esas especies; 6°. Forman mensualmente un cuadro ó relación de las especies de timbre nacional vendidas durante el mes, con expresión de los Circuitos en que se haya verificado la venta, por orden alfabético. Dicho cuadro se remitirá oportunamente á la Administración de Hacienda del Distrito Capital y á la Corte de Cuentas; 7° Remitir mensualmente á la tesorería General de la República una relación de los pagos hechos por orden de esa Oficina, con la imputación que les corresponda; 8°. Remitir mensualmente á cada Ministerio una relación de los gastos que hayan hecho, con imputación á los ramos de su dependencia, para el efecto de describir en la cuenta de cada capitulo las partidas que hayan sido afectadas por dichos gastos; 9°. Llevar sus cuentas por el sistema de contabilidad oficial, y rendir dentro del término legal á la Corte del Ramo las mensuales de su cargo, acompañadas de una relación de las cuentas municipales incorporadas y de las que no lo hayan sido; 10. Hacer efectivas las multas que impongan los funcionarios públicos á favor del tesoro Nacional; 11. Formar una lista detallada de los bienes, derechos, acciones y demás valores que sean de propiedad nacional en el Circuito de su cargo; 12. Cumplir las comisiones que le encargue el Tesorero General de la República; 13. Formar oportunamente un presupuesto anual de las rentas y contribuciones de cuya recaudación estén encargados; 14. Investigar constantemente que bienes, derechos y acciones pertenecientes á la Nación están abandonados indebidamente ocupados y proveer lo conducente para que la Nación entre en su posesión y aprovechamiento; 15. Apremiar con multas hasta de diez pesos ($10) oro á los subalternos para que rindan mensual y oportunamente sus cuentas; 16. Llevar en el lugar de su residencia, en defecto del respectivo Agente del Ministerio Público, la voz fiscal en los juicios en que tenga interés la Hacienda Nacional: 17. Comunicar diariamente por telégrafo al Ministerio del Ramo y al Tesorero General , una vez terminadas las operaciones del día, el movimiento de caudales en su Oficina y el saldo en caja;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 623 de 1909