Micelio

Artículo 1

Adscríbese La Recaudación De Hacienda Nacional De Iscuandé (El Charco, Nariño), A La Principal De Tumaco Para Los Efectos Administrativos, Relacionados Con La Rendición De Cuentas, Movimiento De Fondos Y Pagos Que Se Efectúen Por Conducto De Las Recaudaciones De Hacienda Nacional

Decreto 1077 de 1949 · Por el cual se adscribe la Recaudación de Hacienda Nacional de Iscuandé (El Charco), a la de Tumaco

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Adscríbese la Recaudación de Hacienda Nacional de Iscuandé (El Charco, Nariño), a la Principal de Tumaco para los efectos administrativos, relacionados con la rendición de cuentas, movimiento de fondos y pagos que se efectúen por conducto de las Recaudaciones de Hacienda Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1077 de 1949