Micelio

Artículo 9

O Y 7o

Decreto 33 de 1996 · Por el cual se establecen las primas de seguridad para algunos funcionarios que prestan sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Noveno. El valor generado por concepto de las primas a que se refieren los artículo 6o y 7o. del presente Decreto no podrán exceder las apropiaciones previstas para la vigencia fiscal de 1996 para los empleos de que trata el Decreto 1488 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 33 de 1996