Micelio

Artículo 9

Ley 6 de 1975 · Por la cual se dictan normas sobre contratos de aparcería y otras formas de explotación de la tierra.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvo expresa estipulación en el contrato, el aparcero no podrá plantar ni permitir que terceros establezcan mejoras o cultivos de carácter permanente o semipermanente en el predio dado en aparcería. La violación de esta prohibición dará derecho al propietario para dar por terminado el contrato y exigir la restitución de la parcela. No obstante, se presumirá que existió autorización del propietario para que el aparcero establezca mejoras o cultivos de carácter permanente o semipermanente, no previstos en el contrato, cuando dentro de los tres meses siguientes a su incorporación, el propietario no hubiere expresado su rechazo mediante notificación judicial o por escrito a través del Inspector de Asuntos Campesinos, del Alcalde o del Inspector de Policía del lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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