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Artículo 2

Solicitudes De Terminación Por Mutuo Acuerdo Rechazadas Por Firmeza Del Acto O Caducidad De La Demanda

Decreto 1694 de 2013 · por medio del cual se modifican el artículo 6°, el parágrafo del artículo 9°, y el artículo 13 del Decreto número 699 de 2013 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Solicitudes de terminación por mutuo acuerdo rechazadas por firmeza del acto o caducidad de la demanda. No podrán ser rechazadas las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo, presentadas por los contribuyentes, agentes de retención, responsables de impuestos nacionales y usuarios aduaneros, por motivo de firmeza del acto administrativo por no haberse agotado la vía gubernativa o caducidad para presentar demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, siempre y cuando el vencimiento del término respectivo ocurra con posterioridad a la presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo en debida forma. Las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo que hubieren sido rechazadas, por vencimiento de términos en el sentido indicado en el presente artículo, deberán ser revocados por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, entidad que procederá a examinar nuevamente la procedencia del acuerdo de transacción, siempre y cuando las solicitudes se hayan presentado antes del vencimiento de los términos señalados, y se cumplan los demás requisitos establecidos en las normas vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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