Artículo diez y seis. A partir del 1º de enero de 1967, la Escuela Superior de Orientación Rural Femenina del Ministerio de Educación se denominará Instituto de Educación Rural, y atenderá exclusivamente a la formación de personal docente con destino a la educación para el desarrollo de la comunidad en las zonas rurales.
El Ministerio de Educación establecerá por medio de resoluciones las secciones y especializaciones de dicha escuela, así como los respectivos planes y programas de estudios.