Además de otras definiciones aplicables a la gestión y protección de la biodiversidad en virtud de las normas vigentes, para la presente ley se tienen las siguientes:
Biodiversidad urbana. Comprende toda aquella variedad de organismos vivos, hábitats, ecosistemas terrestres y acuáticos que se encuentran dentro y alrededor de los asentamientos humanos considerados como áreas o aglomeraciones urbanas. Esto incluye remanentes de ecosistemas naturales como los bosques o los humedales, parques y áreas verdes urbanas, huertas, jardines, entre otros; así como diferentes tipos de organismos tanto nativos y migratorios como introducidos.
Ciudades verdes, biodiversas y resilientes. Son aquellos municipios, distritos y áreas metropolitanas que dentro de sus procesos de planeación y adopción de políticas públicas, reconocen, valoran, priorizan e incorporan criterios de adaptación, restauración ecológica, conservación de la biodiversidad y servicios ecosistémicos, maximizando así el bienestar humano, la salud pública y mental; fomentando dinámicas positivas entre la naturaleza, el espacio público y las personas con el fin de mejorar la calidad ambiental y la calidad de vida de las personas.
Infraestructura verde. Es una red multifuncional estratégicamente planificada de zonas naturales y seminaturales de alta calidad con otros elementos ambientales, diseñada y gestionada para proporcionar un amplio abanico de servicios ecosistémicos y proteger la biodiversidad tanto de los asentamientos rurales como urbanos. La infraestructura verde complementa la Estructura Ecológica (redes ecológicas) y responde a diferentes escalas de planificación, diseño y gestión; en atención a la transformación y degradación del paisaje y mejorar las condiciones ambientales para brindar beneficios a las comunidades en materia de salud y bienestar.
Transiciones socioecológicas hacia la sostenibilidad. Son procesos de gestión de la biodiversidad que, basados en el conocimiento, pueden ser acordados por la sociedad, con el fin de alcanzar estados deseados de los territorios para convertirlos en “territorios resilientes”, impulsando modificaciones en las trayectorias de cambio. Las transiciones socioecológicas hacia la sostenibilidad parten de la necesidad de reconocer la interdependencia de los aspectos biofísicos y sociales en un territorio.
Las demás definiciones correspondientes o las actualizaciones que se necesiten a las establecidas en este artículo serán incluidos en los instrumentos regulatorios del nivel de decretos y resoluciones, los cuales abordan la profundidad técnica de lo que se requiere en cada uno de los enfoques y sectores planteados.