Micelio

Artículo 5

º

Decreto 3451 de 1983 · Por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Putumayo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros

a)

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Intendente del Putumayo o su delegado;

c)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; d). El Secretario de Asuntos Fronterizos de la Presidencia de la República o su delegado; e). Un representante de los gremios de la producción y del comercio debidamente constituídos en la Intendencia dei Putumayo y elegidos por ellos, ysu respectivo sutilente: f) Un representante perteneciente a las comunidades indígenas elegido por el Ministerio de Gobierno, y su respectivo suplente.

Parágrafo

Cualquiera que sea el origen del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, r sólo representan en ella los intereses generales de la región.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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