Listas de elegibles . La Comisión Nacional del Servicio Civil conformará en estricto orden de mérito y como resultado de los puntajes obtenidos en las pruebas, las listas de elegibles por cada entidad territorial certificada para la cual convocó el concurso así: cargos de director rural, coordinador o rector; cargos de docentes de educación preescolar; cargos de docentes del ciclo de educación básica primaria; cargos de docentes del ciclo de educación básica secundaria y del nivel de educación media, por cada área del conocimiento, en los términos de los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994. En el caso de las áreas técnicas de la Educación Media y la educación artística, la lista de elegibles se conformará por especialidad. Las listas de elegibles se adoptarán mediante acto administrativo que incluirá por lo menos el nombre y documento de identidad de quienes hayan obtenido como mínimo en el resultado final del concurso sesenta puntos (60.00) para cargos docentes y setenta puntos (70.00) para cargos directivos docentes, con indicación del puntaje en estricto orden descendente. Dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la publicación de la lista de elegibles, los interesados podrán presentar reclamaciones. Las listas de elegibles tendrán una vigencia de dos (2) años, una vez queden en firme y deberán ser divulgadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de su página de Internet durante este mismo término. Cuando se presenten puntajes totales iguales en la conformación de las listas de elegibles, se resolverá la situación atendiendo los criterios de desempate señalados para el Sistema General de Carrera. De persistir el empate, se aplicará como criterio de desempate, el mayor puntaje obtenido en cada una de las pruebas, siguiendo su orden de aplicación.
Decreto 3982 de 2006 →Vigente
Artículo 15
Decreto 3982 de 2006 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1278 de 2002 y se establece el procedimiento de selección mediante concurso para la carrera docente y se determinan criterios para su aplicación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.