Micelio

Artículo 6

Decreto 1932 de 1999 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones del Ministro de Defensa Nacional. El Ministro de Defensa Nacional tendrá, además de las funciones que le señale la Constitución Política, disposiciones legales especiales y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Diseñar y recomendar al Presidente de la República la estrategia de seguridad y defensa nacional así como las políticas para su ejecución.

2.

Delegar en dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que por su naturaleza y cuantía, puedan serlo.

3.

Dirigir la función de planeación del sector administrativo a su cargo.

4.

Establecer políticas y aprobar planes, programas y proyectos en materia de adquisiciones para alcanzar los fines de la estrategia militar.

5.

Ejercer la dirección, evaluación y control de gestión sobre el personal y los recursos asignados al Ministerio de Defensa Nacional.

6.

Definir en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores la negociación de tratados o convenios internacionales del sector Defensa Nacional.

7.

Preparar y presentar al Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con el sector y dar su concepto sobre aquéllos que comprometan la seguridad y defensa nacionales o el orden público.

8.

Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público del sector a su cargo.

9.

Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.

10.

Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios de su Mínisterio.

11.

Crear, organizar, conformar y asignar responsabilidades a grupos internos de trabajo mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas señalados para el Ministerio, y designar al funcionario que actuará como coordinador.

12.

Crear, conformar y asignar funciones mediante resolución, a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.

13.

Señalar las políticas generales del Ministerio de Defensa Nacional, velar por el adecuado cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias.

14.

Participar en la orientación, coordinación y control de las actividades de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional en los términos de las leyes y estatutos que las rijan.

15.

Asistir a las sesiones de la Juntas o Consejos Directivos que presida. La asistencia a estas sesiones podrá delegarlas en el Director para Coordinación de Entidades Descentralizadas o en quien lo considere según los términos del artículo 211 de la Constitución Política.

16.

Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

17.

Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan cuando sean de su competencia.

18.

Aplicar las sanciones de su competencia conforme a la ley.

19.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

Las faltas temporales del Ministro de Defensa Nacional serán suplidas por el Comandante General de las Fuerzas Militares, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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