No obstante la dispuesto en los dos artículos anteriores, facultase al Gobierno para mantener en servicio activo a aquellos Oficiales, que por sus calificaciones merezcan permanecer en actividad, a juicio de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra, cuando sus capacidades aún puedan ser aprovechables en determinadas actividades militares, visto el dictamen de la Sanidad Militar.
Ley 126 de 1959 →Vigente
Artículo 55
Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.