Inmuebles con vocación para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social rural . Para los efectos previstos en el artículo 7° de la Ley 708 de 2001, se consideran como inmuebles con vocación para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social rural, aquellos ubicados en los sitos definidos en los artículos 2° y 3° del Decreto número 1133 de junio 19 de 2000 o por las normas que los modifiquen o adicionen y demás normas complementarias. Las entidades públicas nacionales identificarán los inmuebles fiscales de su propiedad con vocación para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social rural, estableciendo
El municipio o distrito donde se localizan.
Su ubicación, cabida y linderos.
Si el inmueble se encuentra en arrendamiento, comodato, posesión o con alguna limitación de dominio.
La información, adicional que dispongan como certificados sobre el uso del suelo, avalúos con su fecha de expedición y entidad avaluadora, disponibilidad de servicios públicos domiciliados y planos.
Folio de matrícula inmobiliaria.
Ficha catastral.
Los demás documentos o información que requiera el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. (Decreto número 724 de 2002, artículo 1°)