º. El cuarenta por ciento (40%) de las reservas técnicas de las sociedades de capitalización, deducido el valor de los préstamos con garantía, de títulos, se invertirá así
En obligaciones a interés de la Nación o garantizadas por la misma, y en obligaciones a interés de los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Distritos de la República, un treinta por ciento (30%).
En cédulas hipotecarias emitidas por bancos hipotecarios, un veinticinco por ciento (25%).
En préstamos hipotecarios para vivienda económica, y en cédulas hipotecarias emitidas por bancos hipotecarios, un cuarenta y cinco por ciento (45%).
Lo dispuesto en el
del artículo anterior se aplica también a los ordinales a) y c) de este artículo; lo dispuesto en el
se aplica igualmente al ordinal e) de este artículo.