Disponibilidad y fuente de recursos. 25.1 Quienes deseen presentar aceptaciones para la adquisición de las Acciones deberán acreditar, a satisfacción de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público o de la Bolsa de Valores de Colombia S. A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto) conforme con el reglamento que se expida según el caso, que los recursos para el pago del precio de las Acciones se encuentran disponibles, y en el evento que la enajenación se realice por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia S. A., a disposición de las sociedades comisionistas de bolsa. El incumplimiento de este requisito constituirá un impedimento para adquirir las Acciones. 25.2 En caso de que la enajenación de las Acciones se lleve a cabo por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia S. A., las sociedades comisionistas de bolsa a través de las cuales se presenten las aceptaciones a la oferta en la Primera Etapa o las ofertas en la Segunda Etapa, deberán dar cumplimiento a las normas sobre prevención de actividades delictivas y lavado de activos previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en la Ley 190 de 1995, la Ley 970 de 2005 y demás normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan, reglamenten, complementen o deroguen. Adicionalmente deberán verificar que los aceptantes u oferentes no tengan inscrito en su certificado de existencia y representación legal algún acto administrativo sancionatorio de la Superintendencia de Sociedades por virtud de lo establecido en la Ley 1778 de 2016.
Decreto 1215 de 2018 →Vigente
Artículo 25
Disponibilidad Y Fuente De Recursos
Decreto 1215 de 2018 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.