Micelio

Artículo 6

Ley 51 de 1926 · Reformatoria de las Leyes 25 de 1921, 71 de 1924 y 36 de 1925

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones de esta Ley, en lo pertinente, regirán para todos los casos en que el Gobierno haya de ejecutar obras de interés público local de las señaladas en el artículo 3º de esta Ley 25 de 1921 ; y a esta ejecución procederá el Gobierno, siempre que un número plural de interesados le haga la solicitud y en cuanto esta, a juicio de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, se encontrare fundada en manifiesta utilidad pública, por producir un beneficio local de cuantía superior al impuesto de valorización que haya de cubrir el monto total del costo de las obras, más un 10 por 100 como remuneración al Gobierno.

Parágrafo

En los casos de este artículo, el Gobierno podrá contratar empréstitos por el monto necesario para cubrir todos los gastos que las obras demandaren desde los estudios técnicos previos hasta la ejecución y conservación de aquellas obras; estos empréstitos que el Gobierno contratara bajo su propia responsabilidad, podrán tener como garantía específica el respectivo impuesto de valorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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