°. Autorízase a los Consejos Administrativos Departamentales para fijar a sus miembros una prima mensual, durante cada periodo de sesiones, por concepto de trabajo que realicen en las comisiones reglamentarias de la respectiva corporación, en la forma siguiente: En los Departamentos cuyo presupuesto sea inferior a cinco millones de pesos ($5.000.000.00), hasta cuatrocientos pesos para cada Consejero, en los Departamentos cuyo presupuesto sea mayor a cinco millones ($5.000.000.00) y por menor de diez ($10.000.000.00) millones de pesos, hasta quinientos pesos ($500.00) para cada Consejero; en los demás Departamentos hasta seiscientos pesos ($600.00) para cada Consejero.
Decreto 659 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Autorízase A Los Consejos Administrativos Departamentales Para Fijar A Sus Miembros Una Prima Mensual, Durante Cada Periodo De Sesiones, Por Concepto De Trabajo Que Realicen En Las Comisiones Reglamentarias De La Respectiva Corporación, En La Forma Siguiente: En Los Departamentos Cuyo Presupuesto Sea Inferior A Cinco Millones De Pesos ($5
Decreto 659 de 1956 · Por el cual se da una autorización a los Consejos Administrativos Departamentales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.