Micelio

Artículo 3

Ley 209 de 1995 · mediante la cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera será administrado por el Banco de la República, mediante contrato suscrito por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, que sólo requerirá para su validez y perfeccionamiento las firmas del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Ministro de Minas y Energía y del Gerente del Banco de la República y su publicación en el Diario Oficial, previa aprobación del Comité Directivo del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera.

Parágrafo

La Comisión de Administración de los Recursos del Fondo que se pacte con el Banco de la República, no podrá ser en ningún caso superior al tres por mil (3 x 1.000) del valor de los activos patrimoniales anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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