°. Adiciónense el
al artículo 2.15.1.4.5 del Capítulo 4, del Título 1, de la Parte 15, del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así:
Siempre que la información que recabe la UAEGRTD en la etapa administrativa permita advertir que el solicitante de restitución cumple con los requisitos previstos en el artículo 2.14.6.10.3 del presente decreto, en la resolución de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se pondrá de presente dicha situación para que sea beneficiario de la entrega no onerosa de un predio de hasta una (1) UAF para su administración provisional por parte del Fondo de la UAEGRTD, al tenor de lo previsto en el artículo 2.14.6.10.11 de este decreto, mientras se profiere sentencia de restitución, en cumplimiento de los requisitos que para ello determine la UAEGRTD en sus instrumentos normativos internos.
) Artículo 2.15.1.4.5 DECRETO 1071 de 2015