Micelio

Artículo 2

Adiciónense El Parágrafo 2° Al Artículo 2

Decreto 797 de 2025 · por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, para crear el programa especial de dotación de tierras y otros mecanismos de entrega de tierras en favor de víctimas y otros intervinientes en procesos de restitución de tierras sujetos de ordenamiento social de la propiedad rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónense el

Parágrafo 2

al artículo 2.15.1.4.5 del Capítulo 4, del Título 1, de la Parte 15, del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así:

Parágrafo 2

Siempre que la información que recabe la UAEGRTD en la etapa administrativa permita advertir que el solicitante de restitución cumple con los requisitos previstos en el artículo 2.14.6.10.3 del presente decreto, en la resolución de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se pondrá de presente dicha situación para que sea beneficiario de la entrega no onerosa de un predio de hasta una (1) UAF para su administración provisional por parte del Fondo de la UAEGRTD, al tenor de lo previsto en el artículo 2.14.6.10.11 de este decreto, mientras se profiere sentencia de restitución, en cumplimiento de los requisitos que para ello determine la UAEGRTD en sus instrumentos normativos internos.

Parágrafo 2

) Artículo 2.15.1.4.5 DECRETO 1071 de 2015

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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