Artículo quinto El Almacenista General ejercerá riguroso control sobre los Almacenistas de las dependencias del Ministerio encargadas de producir, comprar, vender, o arrendar bienes o efectos, a fin de que se fiscalicen las existencias y registren invariablemente las cosechas y productos y se sujete su inversión a las normas establecidas al efecto.
Decreto 60 de 1951 →Vigente
Artículo 5
Decreto 60 de 1951 · Orgánico del personal y asignaciones del Ministerio de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.