Ley 7 de 1986 · Por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Banco de la República en su calidad de mandatario del Gobierno Nacional destinará un 10% del valor de las colocaciones de los bonos de deuda externa a que se refiere el artículo 9º con el fin de constituir un fondo para la sustentación de los mismos bonos.
La intervención en el mercado de los bonos de deuda externa a que se refiere el artículo 9º de deberá hacerse únicamente con recursos del Fondo de sustentación que se constituye por el presente artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.