Micelio

Artículo 121

Posesion

Ley 270 de 1996 · LEY 270 DE 1996, 07/03/1996, estatutaria de la Administración de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios y empleados de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, salvo lo dispuesto en el artículo 78, tomarán posesión de su cargo ante el respectivo nominador o ante quien éste delegue.

Los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tomarán posesión de sus cargos ante el Presidente de la República. Los magistrados de las comisiones seccionales de disciplina judicial tomarán posesión de sus cargos ante el presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Los empleados de las comisiones seccionales de disciplina judicial tomarán posesión de sus cargos ante el respectivo nominador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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