Micelio

Artículo 59

Créase El Consejo Nacional De Pesca Como Entidad Consultiva Del Gobierno, Organismo Asesor De Los Servicios Pesqueros Y De Cooperación Entre El Estado Y Los Particulares

Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Consejo Nacional de Pesca como entidad consultiva del Gobierno, organismo asesor de los servicios pesqueros y de cooperación entre el Estado y los particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 376 de 1957