ARTICULO 80 . Efectos penales y fiscales de la investigación. En el curso de la investigación disciplinaria el funcionario investigador deberá instaurar la respectiva denuncia penal, al igual si advirtiere que el enriquecimiento ilícito provino de la comisión de un delito o de violación de las normas fiscales, caso en el cual, enviará de inmediato al Juez Penal o al funcionario administrativo competente, copias de la actuación para lo de su cargo. En ninguno de los dos casos se suspende la acción disciplinaria, la cual continuará hasta su terminación.
Decreto 1646 de 1991 →Vigente
Artículo 80
Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.