Micelio

Artículo 3

Ley 36 de 1971 · Por la cual se ordena la preservación de un monumento histórico y se dictan medidas para su restauración y conservación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de la presente Ley y con destino al funcionamiento del Instituto Etnológico Iberoamericano y el Museo Misional Grancolombiano, se reincorpora y restituye al patrimonio del mencionado monumento histórico, el inmueble contiguo identificado con el número 3 dentro de la correspondiente manzana del plano del sector urbano y distinguido en la actual nomenclatura de la ciudad con el número 10-37 de la carrera 9.

Autorízase al Gobierno Nacional para que por intermedio del Ministerio de Obras Públicas haga la transferencia y otorgue el respectivo instrumento público con las formalidades legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1971