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Artículo 4

Recursos Del Fem

Ley 2535 de 2025 · por medio de la cual se crea el fondo de emprendimiento para la mujer (FEM), como instrumento para impulsar el emprendimiento, el empleo y la cultura financiera y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todo municipio o distrito, el FEM recibirá, en cada vigencia fiscal, el porcentaje de los ingresos corrientes de libre destinación que determine la entidad territorial correspondiente y/ o de un monto de las asignaciones que les corresponda del Sistema General de Regalías (SGR) de acuerdo a los términos establecidos en la ley.

Los recursos del FEM que provengan de fuentes del presupuesto municipal o distrital o del SGR no son de carácter acumulativo, de no lograr ser destinados durante la vigencia fiscal correspondiente al objeto del FEM, el saldo remanente de ingresos corrientes reutilizados podrá ser reasignado a las partidas presupuestales que determine la entidad territorial en fiel acatamiento a lo dispuesto en las normas presupuestales vigentes.

Parágrafo 1

Asimismo, el FEM podrá recibir donaciones y recursos no reembolsables de organismos de cooperación nacional e internacional, de la banca multilateral y de organismos internacionales, siempre y cuando estos se reciban y destinen incondicionalmente para el desarrollo de su objeto.

Parágrafo 2

Las entidades del orden distrital y municipal, incluirán a partir del siguiente presupuesto anual a la entrada en vigencia de la presente ley y en adelante en cada vigencia, la apropiación presupuestal suficiente denominada ‘Fondo de Emprendimiento de la Mujer’, cuyo monto corresponderá al que sea asignado por la entidad territorial.

Condiciones de acceso a los recursos del FEM

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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