En todo municipio o distrito, el FEM recibirá, en cada vigencia fiscal, el porcentaje de los ingresos corrientes de libre destinación que determine la entidad territorial correspondiente y/ o de un monto de las asignaciones que les corresponda del Sistema General de Regalías (SGR) de acuerdo a los términos establecidos en la ley.
Los recursos del FEM que provengan de fuentes del presupuesto municipal o distrital o del SGR no son de carácter acumulativo, de no lograr ser destinados durante la vigencia fiscal correspondiente al objeto del FEM, el saldo remanente de ingresos corrientes reutilizados podrá ser reasignado a las partidas presupuestales que determine la entidad territorial en fiel acatamiento a lo dispuesto en las normas presupuestales vigentes.
Asimismo, el FEM podrá recibir donaciones y recursos no reembolsables de organismos de cooperación nacional e internacional, de la banca multilateral y de organismos internacionales, siempre y cuando estos se reciban y destinen incondicionalmente para el desarrollo de su objeto.
Las entidades del orden distrital y municipal, incluirán a partir del siguiente presupuesto anual a la entrada en vigencia de la presente ley y en adelante en cada vigencia, la apropiación presupuestal suficiente denominada ‘Fondo de Emprendimiento de la Mujer’, cuyo monto corresponderá al que sea asignado por la entidad territorial.
Condiciones de acceso a los recursos del FEM