º . En los casos no previstos en el artículo anterior, la entrega de la cantidad correspondiente al reembolso se hará así: un 90% de la suma total para la persona que figure como cabeza de lista o como candidato a gobernador y el 10% restante para el partido o movimiento político debidamente reconocido que haya avalado dicha candidatura, con sujeción a lo previsto en el artículo 108 de la Constitución Política, salvo acuerdo en contrario suscrito por el representante legal del partido o movimiento respectivo y la persona que figure como cabeza de lista o candidato a gobernador. Dicho acuerdo deberá ser comunicado a la entidad encargada del pago dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto. Transcurrida esa fecha sin que se haya comunicado dicho acuerdo, se aplicará la proporción señalada en este artículo.
Decreto 2192 de 1991 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 2192 de 1991 · por el cual se determina la forma y oportunidad del reconocimiento de los gastos relacionados con la financiación de las campañas electorales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.