El lote de terreno que la Nación cede al Departamento del Atlántico, será utilizado por este en la construcción de cualesquiera obras comprendidas dentro del plan de inversión del empréstito interno que el Departamento mencionado acaba de emitir, y siguiendo en la construcción planos que deberán ser aprobados por el Ministerio de Obras Públicas.
Ley 108 de 1940 →Modificado
Artículo 2
Ley 108 de 1940 · Por la cual se hacen unas cesiones al Departamento del Atlántico y al Municipio de Popayán, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.