Micelio

Artículo 3

Decreto 9 de 1905 · Sobre creación de colonias Militares y penales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3° Los condenados á reclusión ó á presidio por un tiempo que no exceda de sesenta días, sufrirán la pena en cualquiera de las cárceles del respectivo Circuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 9 de 1905